• El Tribunal Supremo da la razón a los letrados de IndaloLex y establece que llamar “h. p.” a un concejal vulnera su honor.
  • La condena se produce por los comentarios ofensivos realizados por usuarios de la web sin que ésta los retirase, pese a tener conocimiento de su existencia.

El Tribunal Supremo, en una Sentencia notificada hace unas semanas a las partes, condena a la conocida web Menéame por vulnerar el Derecho al Honor de un Concejal del Ayuntamiento de Marbella. De este modo, la entidad editora deberá publicar la sentencia en su web durante 15 días e indemnizar al concejal con 1.200 euros.

La Sentencia del Tribunal Supremo confirma la de la Audiencia Provincial de Málaga que revocaba la dictada por un juzgado marbellí el pasado año, que entendió que expresiones como “hijo de puta” o “ladrón” eran realizadas frente a una determinada forma de actuar en el ámbito político y porque, “sin perjuicio de ser de mal gusto, no pueden considerarse insultos.”

El fallo, que no ha contado con votos particulares, hace suya las pretensiones del concejal, representado por el despacho de abogados IndaloLex, y señala que “no puede compartir las conclusiones –del juzgado de Marbella- ya que apreciamos un defectuoso enfoque de la controversia, pues no se trata de ponderar lo que es el clásico conflicto o colisión entre el derecho de información y a la libertad de expresión con el derecho al honor, ni tampoco de calibrar lo que pueden considerarse críticas al colectivo de políticos por su gestión… sino de dilucidar si algunos de los comentarios de visitantes de la página, utilizando expresiones como “Este es un hijo de puta”, “ladrón de toda la vida” o “ladrón”, atentan contra el honor o la intimidad del demandante.

En este sentido, el Tribunal Supremo confirma lo señalado por los magistrados malagueños en el sentido de que los comentarios alojados en la web “se apartan del legítimo derecho de crítica y que únicamente persiguen atentar contra el honor o la dignidad del afectado por la noticia.” Continua la Sentencia afirmando que “los insultos proferidos por algunos de los internautas visitantes de la página de la que es titular la entidad Menéame Comunicacions S.L. no pueden reducirse a la mera crítica política, pues aunque existen comentarios (la gran mayoría) que sí son manifestación de ese derecho, no emplean expresiones, no de mal gusto, como las califica el juzgador de instancia, sino atentatorias contra el honor del afectado, algunas incluso susceptibles de reproche penal, como “hijo de puta”, “ladrón de toda la vida” y “ladrón”.

El conocido portal rechazaba cualquier responsabilidad por las noticias y los comentarios de los usuarios, alegando que la página web no es un medio de comunicación, sino mero agregador de contenidos de internet, incorporando enlaces a noticias de medios ajenos por medio de los usuarios. En cambio, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo, como solicitaba el recurso presentado por Miguel Ángel Barrientos de IndaloLex, han entendido que se trataba de un prestador de servicios y, como tal, estaba obligado a retirar los comentarios ofensivos una vez tuviese conocimiento de su existencia. A este respecto no deja dudas la Sentencia al sostener que “consta igualmente acreditado que el recurrente solicitó, hasta en dos ocasiones, la eliminación, no de la noticia en sí, sino de los comentarios ofensivos hacia su persona, remitiendo primero un e-mail, y al no recibir respuesta alguna y persistir los comentarios en la página, un burofax

Es por ello que, en base a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico, concluye que se ha producido una intromisión en el derecho al honor del demandante, y por tanto la responsabilidad de la empresa titular del dominio de la página web en la que se vertieron los comentarios ofensivos.

Desde IndaloLex afirman que “en nuestro ordenamiento jurídico no existe el pretendido derecho al insulto al político. Estando convencidos de que el Derecho a la liberta de expresión es un Derecho básico en democracia y que los personajes públicos –y por lo tanto los políticos- tienen un margen más estrecho en este ámbito, no se puede obviar que el mencionado Derecho tiene ciertos límites que no se pueden sobrepasar.”