En numerosas ocasiones nos vemos afectados por las molestias que generan las obras. En la mayoría de los casos esas obras están justificadas, pero hay ocasiones en las que se realizan de manera irregular con graves perjuicio a los colindantes. La pregunta que surge en estos casos es ¿Cómo puedo parar una obra?
Para ello se ha de presentar una demanda de juicio verbal de obra nueva. Han de darse los siguientes requisitos:
- Que sea una obra nueva
- Que la obra no esté finalizada
- Que la obra cause un perjuicio jurídicamente protegible a quien ejercita la acción
Analicemos cada uno de ellos
1) Que sea una obra nueva: La jurisprudencia ha definido el concepto de obra para estos litigios como “la producción de un cambio en la cosa poseída o propiedad del demandante, entendida como innovación en la realidad inmobiliaria jurídicamente considerada, y que puede consistir tanto en la creación o edificación de un bien de esta naturaleza, como en la modificación estructural o sustancial de uno ya preexistente” -AP Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.a), sentencia núm. 40/2003 de 24 enero- Del mismo modo hemos de entender igualmente por obra nueva no sólo la que suponga una construcción, sino la que consista en una excavación, perforación o instalación, que produzca una alteración en la precedente situación de las cosas.
2) Que la obra no esté finalizada. Entre otras muchas, la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia núm. 167/2009 de 5 marzo de 2009 ha venido a aclarar que «la obra ha de considerarse acabada a éstos solos efectos, cuando ha alcanzado un estado constructivo tal, que lo que haya de realizarse en adelante, no es susceptible de causar nuevos perjuicios o de agravar los ya causados»
3) Que la obra cause un perjuicio jurídicamente protegible a quien ejercita la acción. Es quizá el requisito más complejo de probar. En cada caso se ha de estar a las circunstancias correspondientes. El Código civil señala “todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dichas posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen”
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