En las últimas semanas hemos conocido diferentes hechos delictivos que tenían como protagonistas a menores de edad. Baste recordar los sucesos acaecidos en Bilbao con la conocida como The Ghetto Family o el lamentable caso sucedido hoy mismo en Cazorla, donde, presuntamente, varios menores de edad abusaron sexualmente de un niño de 9 años. Todo ello genera una importante alarma social y, a la vez, un interés informativo notable. Siendo estos hechos del todo punto execrables, no podemos dejar de hacernos una pregunta: ¿Pueden los medios de comunicación publicar datos de menores delincuentes? Haremos una breve reflexión sobre si es legal que los medios publiquen datos de esos menores –ya sean víctimas o delincuentes- que permitan conocer su identidad. 

Hemos de señalar que nos encontramos ante dos intereses distintos, el del menor –incluso si es delincuente- y el interés informativo. En este sentido, es de obligada referencia el artículo 7 de la reciente Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Así, el apartado primero del artículo 7 establece que “…En todo caso, está prohibida la difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación”. Por tanto, la publicación de información relativa a menores de edad no puede suponer en modo alguno un perjuicio para éstos. Y por otra parte, sería posible publicar información respecto a hechos considerados perjudiciales para el interés del menor siempre y cuando la información fuese de interés público y, por supuesto, no se revelase la identidad del menor, tal y como se deduce del artículo 4.3 LO 1/1996.

Incluso  el artículo 35.2 de la LORPM establece que  “El Juez podrá acordar, en interés de la persona imputada o de la víctima, que las sesiones no sean públicas y en ningún caso se permitirá que los medios de comunicación social obtengan o difundan imágenes del menor ni datos que permitan su identificación”. Así pues, la solución respecto a la publicación de información de interés público relativa a hechos delictivos en los que esté implicado un menor, cuyo interés puede verse claramente perjudicado, pasa nuevamente por la prohibición de difusión de la identidad del menor delincuente.

El fundamento de esta prohibición de identificación del menor delincuente en los medios de comunicación es el propio interés del mismo, como se desprende de la Exposición de Motivos de la LORPM, según la cual, ha de tenerse en cuenta que, a pesar de tratarse de menores delincuentes, las medidas “no pueden ser represivas, sino preventivo-especiales, orientadas hacia la efectiva reinserción y el superior interés del menor, valorados con criterios que han de buscarse primordialmente en el ámbito de las ciencias no jurídicas”.

 

Sostienen los expertos que existe mayor reinserción en menores que en adultos, por lo que dicha reinserción peligraría por la difusión de la imagen del menor. En efecto, la identificación del menor delincuente en los medios de comunicación perjudica su interés porque dificulta su rehabilitación y reinserción social y además, porque perjudica el libre desarrollo de su personalidad y vulnera sus derechos fundamentales, especialmente sus derechos al honor y a la intimidad[1]. Además, informar de la identidad del menor delincuente no contribuye en modo alguno a formar la opinión pública.

Por tanto, cuando se trata de informaciones relativas a procesos penales de menores es imprescindible mantener el anonimato del menor, la total ocultación de su imagen, así como la eliminación de cualquier dato que, directa o indirectamente, permita su identificación. Ya que si bien la sociedad tiene derecho a saber determinadas informaciones, éstas nunca deben afectar a la intimidad de ese menor, sea víctima, autor o cómplice del delito[2].

En este sentido, una STS de 28 de junio de 2004 relativa a la divulgación en un medio periodístico de un reportaje sobre un menor condenado posteriormente por el asesinato de su hermanastra, aprecia “violación del derecho al honor y a la intimidad del menor porque se le identificaba con su nombre y apellidos en relación con unos hechos de especial gravedad a pesar de tener sólo catorce años.” Además, señala que “La mención repetida de los datos de identidad del menor, unido a su calificación como chico desobediente y conflictivo y la referencia a haber matado a su hermanastra, constituye una evidente desmesura informativa, resultando absolutamente innecesaria la identificación, como también ocurre con la inclusión de una fotografía del mismo que figura en el reportaje aunque se le hayan tapado los ojos con una franja blanca. Tal forma de publicación es totalmente negativa para la integridad moral y formación de los menores, contraviniendo la exigencia constitucional de protección de la juventud y la infancia (art. 20.4) y perjudicial para la readaptación social (…)”.

En conclusión, cuando los hechos en los que se vea inmerso el menor sean asuntos públicos de interés estará justificada la difusión de la noticia, pero con la adopción de las cautelas que en cada caso dicten las circunstancias para evitar que el mismo se vea perjudicado a causa de su identificación (no incluir el nombre ni la imagen, o distorsionar su rostro de modo que sea imposible su identificación, no aportar datos periféricos que puedan identificarlo, etc.).

 

IndaloLex cuenta con abogados expertos en los derechos a la intimidad, honor e imagen en medios de comunicación y redes sociales.

 

[1] En este sentido, De Lama Aymá, A., La protección de los derechos… cit., pp. 270-271, añade que en realidad la prohibición de difundir la identidad del menor delincuente en los medios de comunicación de debe a que la falta de desarrollo intelectual y emocional del menor le impide asumir con cierta normalidad la fuerte repercusión mediática que suelen tener estos casos, de tal manera que se verá afectado en mayor grado que un adulto por el rechazo social que la información provoca hacia él, lo cual impedirá el correcto desarrollo de su personalidad.

[2] Así lo expresó Consuelo Madrigal, fiscal de sala coordinadora de menores del Tribunal Supremo, en el Seminario sobre el “Tratamiento de los menores en los medios de comunicación: propuestas para un cambio”, celebradas en Madrid el día 1 de diciembre de 2009 y recogidas posteriormente en Menores en los medios de comunicación: información responsable o espectáculo, Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, Consejo General de la Abogacía Española, Asociación de la Prensa de Madrid Editores, febrero de 2011.